Fallecimiento accidental
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Es aquel que se produce por lesión corporal derivada de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. Se considera que un fallecimiento accidental es de circulación cuando sobreviene al asegurado en su calidad de - Peatón en vía pública (causado por un vehículo) - Conductor no profesional o pasajero de un vehículo terrestre - Usuario de transportes públicos, terrestres, marítimos o aéreos. Se excluye el fallecimiento que directa o indirectamente, sea consecuencia de fallo cardíaco, epilepsia o síncope.
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Fecha de efecto
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Momento en que la cobertura entra en vigor. Guarda relación, con el pago de la primera prima o prima única, dado que si ésta no se produce, no llega a entrar en vigor la cobertura.
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Fedatario
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Persona que otorga la fe pública, como corredores, notarios, secretarios judiciales y cónsules.
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Fianza
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Obligación contraida para asegurar los pagos de un tercero. Cuando es judicial es la que grava la posible falta de pago a un tercero de las indemnizaciones ha que hubiera lugar por responsabilidad civil.
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Finiquito
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Documento que contiene el acuerdo llegado entre dos personas físicas o jurídicas, que pone fin al conflicto existente entre ambas, y que contiene los datos identificadores del mismo, relación de cantidades a satisfacer u obligaciones a hacer o no hacer, y renuncia de derechos y acciones.
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Fondo de inversión
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Entidad jurídica cuyo fin es la adquisición de bienes mobiliarios o inmobiliarios, y que está participado por personas físicas o jurídicas, a los que se les entregan participaciones, que es su acreditación de tener un fragmento del mismo.
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Fondo de pensiones
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Fondo mutual
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Denominación del capital social en las entidades aseguradoras cuya forma jurídica es la de mutua.
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Formal
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Característica legal del contrato de seguro. La forma debe ser exclusivamente la escrita. El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito, sin embargo todos los demás medios de prueba serán admitidos si existe principio de prueba por escrito.
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Formalización de la póliza
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Serie de acontecimientos que originan el nacimiento de la cobertura (firma del condicionado general y particular, pago de la prima). A pesar de lo antes dicho, parte de la doctrina mantiene que es un contrato consensual, y que se perfecciona por el acuerdo de las voluntades, aunque la prueba de su existencia sin la formalización, es prácticamente, imposible.
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Fraccionamiento de prima
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Forma de pago de la prima consistente en abonarla en varios plazos. Es una facultad que conceden las aseguradoras para facilitar el abono de las primas. Normalmente, implica un pequeño aumento.
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Franquicia
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Es la exención de pago a favor del asegurado cuando los gastos o indemnizaciones rebasan una cantidad previamente establecida, pero que queda a cargo del asegurado en caso de que no se rebase dicha cantidad.
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Franquicia reversible
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Es el importe mínimo de una reclamación. En consecuencia, si Usted reclama una cantidad inferior a dicho importe no tendrá derecho a indemnización.
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Fraude
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Cuando el asegurado ha participado en la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de lucrarse a través de la indemnización del asegurador.
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Frecuencia siniestral
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Cantidad de ocurrencia de casos siniestrados.
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