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Daños producidos por el Volcán de Cumbre Vieja
El equipo de la correduría siente mucho la difícil situación que están viviendo nuestros compañeros de la Palma.
En este breve artículo se plantean algunas cuestiones que González Barrios Abogados desarrolla y que pueden ser útiles para todas las personas damnificadas de este suceso, tanto si tienen sus bienes asegurados como si no los tienen.
Queremos continuar con nuestra labor de asesoramiento y defensa diaria de los intereses de nuestros clientes dando el respaldo que necesitan interrogantes muy relevantes.
Nuestro objetivo es ayudar a quienes quieran resolver las preguntas que nos llegan estos días a raíz del incidente que nos ha tocado vivir de manera directa o indirecta.
- 1. ¿Quién cubre los daños materiales de los bienes si están asegurado en alguna entidad aseguradora?
- 2. Si me hago ahora un seguro y actualmente no estoy afectado directamente por el volcán, ¿tendría cobertura mi vivienda si dentro de 20 días sufro daños derivados del volcán?
- 3. ¿Qué tipo de bienes asegurados indemniza el ccs?
- 4. ¿Qué tipo de daño indemniza el ccs?
- 5. Si el volcán no ha afectado directamente a mi casa, pero me han obligado a desalojarla, ¿tengo derecho a reclamar inhabitabilidad, pérdida de beneficios o de alquileres?
¿Quién cubre los daños materiales de los bienes si están asegurado en alguna entidad aseguradora?
La erupción volcánica es uno de los llamados “riesgos extraordinarios”, cuyos daños indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS), que es una Entidad Pública Empresarial, adscrita al l Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Si me hago ahora un seguro y actualmente no estoy afectado directamente por el volcán, ¿tendría cobertura mi vivienda si dentro de 20 días sufro daños derivados del volcán?

¿Qué tipo de bienes asegurados indemniza el ccs?
El CCS indemnizará los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública.

¿Qué tipo de daño indemniza el ccs?
En el caso de los bienes citados, el CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la erupción y la lava y demás materiales.

Si el volcán no ha afectado directamente a mi casa, pero me han obligado a desalojarla, ¿tengo derecho a reclamar inhabitabilidad, pérdida de beneficios o de alquileres?
Para dar respuesta a esta consulta habría que prestar atención a la descripción en la póliza de los acontecimientos que deben provocar la pérdida de habitabilidad, beneficios o alquileres. Por lo general, las pólizas exigen que exista un daño material y directo al bien asegurado para que surja el derecho a la indemnización por pérdida de beneficios.

- 6. ¿Serían indemnizables por el ccs los daños personales producidos por el volcán?
- 7. ¿Están cubiertos por el ccs los daños derivados de la ceniza del volcán?
- 8. En el caso de los inmuebles, las pólizas se suelen contratar a valor a nuevo o valor de reposición, tanto en el continente como en el contenido, si bien se exige que se reconstruya el bien o que se reponga el objeto que ha tenido el siniestro. En estos casos, ¿el ccs va a indemnizar los bienes a valor a nuevo o a valor real, lo que supondría una depreciación de los bienes?
- 9. ¿Qué ocurrirá con los contratos de seguro que tengan, como suele ser habitual cuando el asegurado tenga hipotecada la vivienda, una cláusula de beneficiario a favor del banco que ha concedido la hipoteca? ¿indemnizará el ccs al banco?
¿Serían indemnizables por el ccs los daños personales producidos por el volcán?
El CCS indemniza también los daños personales, siempre que los perjudicados tengan contratado un seguro de vida (riesgo) o/y accidentes.

¿Están cubiertos por el ccs los daños derivados de la ceniza del volcán?
Entendemos que sí, siempre que el bien sobre el que impacta la ceniza esté asegurado por una cobertura de daños propios, como incendio.

En el caso de los inmuebles, las pólizas se suelen contratar a valor a nuevo o valor de reposición, tanto en el continente como en el contenido, si bien se exige que se reconstruya el bien o que se reponga el objeto que ha tenido el siniestro. En estos casos, ¿el ccs va a indemnizar los bienes a valor a nuevo o a valor real, lo que supondría una depreciación de los bienes?
Normalmente los contratos de seguros, para indemnizar a valor a nuevo o a valor de reposición exigen que se reconstruya en el mismo lugar o que se reponga el bien.


¿Qué ocurrirá con los contratos de seguro que tengan, como suele ser habitual cuando el asegurado tenga hipotecada la vivienda, una cláusula de beneficiario a favor del banco que ha concedido la hipoteca? ¿indemnizará el ccs al banco?
Normalmente los bancos, en tales supuestos, ceden sus derechos a favor del asegurado, pero puede ocurrir que el asegurado tenga problemas con el pago de hipoteca y el banco se niegue a ceder dichos derechos. En tal caso, el CCS deberá indemnizar al banco, al ser el beneficiario de la póliza.
- 10. ¿Están cubiertas las explotaciones agrarias por el ccs?
- 11. ¿Debe indemnizar el ccs los daños ocasionados por cortes de suministro eléctrico o de agua?
- 12. ¿Qué ocurre cuando la escritura de la casa está a nombre de una persona distinta del asegurado? ¿a quién debe indemnizar el ccs?
- 13. ¿Y si la casa era ilegal al estar ubicada en un lugar en el que no se podía construir?
¿Están cubiertas las explotaciones agrarias por el ccs?
No. Las explotaciones agrarias, normalmente, se aseguran mediante Agroseguro, que es un pool en el que participan distintas entidades aseguradoras. No obstante, esta entidad no indemniza los daños derivados de este fenómeno. Por lo tanto, no tienen cobertura.

¿Debe indemnizar el ccs los daños ocasionados por cortes de suministro eléctrico o de agua?
El CCS sólo cubre los llamados “daños directos” en las personas y los bienes. Por tanto, los daños que provengan de la interrupción del suministro eléctrico o de agua no serán indemnizables.

En tal sentido, el artículo 6, letra m) del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, establece que el CCS no cubre: “Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en este reglamento. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios”.
¿Qué ocurre cuando la escritura de la casa está a nombre de una persona distinta del asegurado? ¿a quién debe indemnizar el ccs?
El CCS debe indemnizar al asegurado, salvo que éste ceda sus derechos al propietario de la vivienda. La relación contractual de la entidad aseguradora y en este caso del CCS es con el asegurado.

¿Y si la casa era ilegal al estar ubicada en un lugar en el que no se podía construir?

- 14. ¿Qué ocurrirá con los bienes que no estén asegurados? ¿serán indemnizables?
- 15. ¿Qué pasará con los terrenos sobre los que asientan las viviendas afectadas?
- 16. ¿Cómo se calcula el justiprecio?
- 17. ¿Se puede solicitar una indemnización a la administraciones pública por la gestión de la erupción volcánica?
¿Qué ocurrirá con los bienes que no estén asegurados? ¿serán indemnizables?
Si finalmente, como parece ser, se declara por parte del Gobierno la zona afectada como "zona afectada gravemente por emergencia de protección civil", se concederán ayudas de distinto tipo a los damnificados para paliar las consecuencias del volcán.

¿Qué pasará con los terrenos sobre los que asientan las viviendas afectadas?
De momento, los propietarios de los terrenos seguirán manteniendo sus derechos intactos. No obstante, es previsible que la Administración los expropie por razones de utilidad pública, de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa, que incluye el pago de un justiprecio

¿Cómo se calcula el justiprecio?
Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio.

El Tribunal Supremo ha dicho que el valor se establece en términos de equidad y empleando criterios estimativos o excluyentes, sin incurrir en enriquecimiento injusto. Por eso, consideramos que de este importe habrá de descontarse el dinero que los perjudicados hayan podido recibir del CCS o en forma de ayudas directas del Estado para la compra de otra vivienda o terreno. De esta forma se evita que el perjudicado sea compensado dos veces por el mismo concepto.
¿Se puede solicitar una indemnización a la administraciones pública por la gestión de la erupción volcánica?
Los perjudicados tienen derecho a ser indemnizados por los daños provenientes del funcionamiento de los servicios públicos, cuando no tengan obligación de soportarlos. Para obtener esta indemnización, deberán acreditar que las Administraciones competentes han incurrido en una defectuosa labor en la prevención o gestión de los riesgos vulcanológicos, siendo esta actuación la causa del daño padecido.

En todo caso, estas indemnizaciones no podrán incluir el valor de las viviendas o terrenos afectados, cuando ya hayan sido objeto de indemnización por parte del CSS o el Estado, a fin de evitar el enriquecimiento injusto.
- 18. ¿Qué consecuencias acarrearía la declaración de zona catastrófica?
- 19. ¿Afecta esa declaración de zona catastrófica el pago de las indemnizaciones por el ccs?
- 20. ¿Tiene derecho a una indemnización el propietario de una casa o terreno que no resulte destruida pero sí quede rodeada por las coladas de lava?
¿Qué consecuencias acarrearía la declaración de zona catastrófica?
La Ley del Sistema de Protección Civil contempla la “declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, que acarrea la adopción, por el Consejo de Ministros, de una serie de medidas dirigidas a paliar las consecuencias de la crisis, ya sean en forma de ayudas económicas, fiscales, laborales, etc.

¿Afecta esa declaración de zona catastrófica el pago de las indemnizaciones por el ccs?
El CCS no cubre los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.

Sin embargo, la declaración de zona catastrófica o “afectada gravemente por una emergencia de protección civil” no se incluye dentro de aquella calificación. Por tanto, el CCS pagará las indemnizaciones en los términos ya indicados.
20. ¿Tiene derecho a una indemnización el propietario de una casa o terreno que no resulte destruida pero sí quede rodeada por las coladas de lava?
Cuando la situación de la vivienda, rodeada por la lava, quede total y definitivamente inhabitable, el CCS deberá indemnizar el continente como si hubiese sido destruida. En cambio, no indemnizará aquellos elementos del contenido que puedan ser rescatados.

Cuestiones respondidas por González Barrios Abogados
Prueba de ello es la presencia constante de algunos de sus miembros como ponentes en los Congresos nacionales más importantes en materia de seguros.
Asimismo, sus letrados son autores de numerosos libros y manuales referentes en la materia, así como de múltiples artículos doctrinales que se publican en revistas especializadas del sector, o por editoriales tan prestigiosas como Thomson Aranzadi o Tirant lo Blanc.
Con el trascurso de los años, el bufete ha ido abarcando otros sectores de actividad jurídica, como los relativos al Derecho de la Empresa (Mercantil, Laboral, etc.), el Derecho Civil y el Derecho Administrativo.
Actualmente cuenta entre sus clientes con algunas de las empresas más importantes de Canarias y del resto de España.
Para gestionar tus incidencias te sugerimos contactar, según sea tu caso, con tu Corredor de Seguros, el Consorcio de Compensación de Seguros o con tu Compañía Aseguradora
Es necesario que la declaración se haga en las primeras 24 - 48 horas, pues el Consorcio gestiona sus asuntos por orden de recepción. Se han de respetar los pasos que recoge su procedimiento.
Presentación por teléfono, llamando al 952 367 042 / 90 222 665 de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 horas.
Presentación on-line, a través de esta web: www.consorseguros.es
Y aquí tienes la nota informativa sobre la indemnización de los daños por la erupción
>>> PDF <<<
También el Consejo General de los Colegios de Mediadores, así como varías compañías aseguradoras han habilitado teléfonos y correos electrónicos para agilizar la atención en la declaración de los siniestros.
Consejo General de los Colegios de Mediadores: 933 230 943 y el correo info@mediadores.info
AXA: 900 90 1282
Allianz: 900 101 920.
Mapfre: 900 10 10 12
Generali: 900 300 600
Liberty de asistencia para Diversos 24h: 900 243 657
Plus Ultra Seguros: 917 838 383
Zurich: 900 104 936 (horario de lunes a viernes de 08.00h a 18.00h, hora peninsular)

Pensamientos equivocados
Aunque hay más, te mostraremos solamente 3 ejemplos que explican perfectamente esta situación.
La Correduría recibe un porcentaje de la Compañía de Seguros que el cliente haya elegido. Por tanto, no habrá costes extra para el cliente.
Para contratar un seguro, dispongo de un experto que me asesora y que además gestiona las acciones que se deban llevar a cabo a la hora de solicitar un cambio, actualizar precios, encargarse de un siniestro o de informarme con posibles mejoras.
Todo esto, sin que me cueste más, porque si a mí me convence, quien pagará a la Correduría será la Compañía de Seguros aseguradora que yo haya elegido en base a mis necesidades.
¿Y si el día de mañana cambian mis necesidades?
Se lo digo a la Correduría y que se encargue ella de modificar lo que haga falta para yo no tener ninguna molestia porque mis necesidades hayan cambiado.
¿Y qué hace la Compañía de Seguros?
Beneficiarse por delegar la labor de gestión y comercialización, teniendo solamente que cobrar o pagar al asegurado en muchas ocasiones.
¿Y para qué quiere la Compañía de Seguros a un Corredor?
Para lo mismo que cualquier empresa quiere a un comercial, con la notable diferencia de que éste está regulado por Ley, y es imparcial, no representa a nadie más que al interés del cliente (al Corredor le da igual qué Compañía de Seguros aseguradora le pague siempre que el cliente esté contento)
La Correduría tiene una cantidad de clientes, por tanto, a la Compañía de Seguros le conviene ofrecer mejores condiciones para que los particulares contraten directamente con los Corredores de seguros.

Lo que realmente es un Corredor de Seguros
Es un experto que media entre la Compañía de seguros y el cliente, es un intermediario que ni representa a la Compañía ni trabaja con ella en exclusiva, representa al asegurado y a sus intereses.
Es un mediador que busca la mejor relación coberturas-precio con los mejores del mercado, asesorando en elegir qué aseguradora es la idónea para satisfacer las necesidades de los que necesitan de su asistencia y gestión.
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