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Derecho de desistimiento en seguros de Vida

Covid-19

Debemos tener en cuenta que desde principio de Abril

se suspendieron el derecho de desistimiento en productos para protegerlo, pero no aplica a seguros. No tienen la consideración de producto en base a la ley de consumidores y usuarios al no ser un bien mueble.

Tanto en los seguros de vida individuales como en la práctica totalidad de los contratos de seguros celebrados a distancia, se reconoce a los tomadores la posibilidad de, dentro de un determinado plazo, decidir no seguir adelante con la ejecución del contrato.

SEGUROS DE VIDA (NO CONTRATADOS A DISTANCIA)

Se reconoce a los tomadores el derecho a resolver unilateralmente el contrato sin indicar los motivos y sin penalización alguna siempre que:

 Se comunique al asegurador la voluntad de resolver dentro del plazo de 30 días desde que se haya recibido la póliza o el documento de cobertura provisional.

 Se trate de seguros individuales (no colectivos).
 Seguros de duración superior a 6 meses.
 NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad garantizada esté en función de las inversiones asignadas al contrato (unit-linked).
 El tomador dispone de este derecho tanto si el tomador es asegurado como si es una persona distinta del mismo.
 Se ejercite el derecho de resolución en la forma prevista en el contrato, y se envíe en papel u otro soporte duradero.
El asegurador tendrá derecho a cobrar la parte de prima correspondiente al periodo de cobertura transcurrido desde la celebración del contrato hasta la fecha en que se notifica la resolución del contrato.

SEGUROS CONTRATADOS A DISTANCIA (SEAN DE VIDA O DE NO VIDA)

Se reconoce a los tomadores el derecho a desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna siempre que:

 La voluntad de desistir se envíe al asegurador, en papel u otro soporte duradero, en un plazo de 14 días (no vida) o 30 días (vida), a contar desde que se notifique al tomador que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior.

 NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad garantizada esté en función de las inversiones asignadas al contrato (seguros unit-linked).
 NO se trate de seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes.
 NO se trate de seguros de duración inferior al plazo previsto para desistir.
 NO se trate de seguros obligatorios para el tomador.
 NO se trate de planes de previsión asegurados (contratos de seguro de vida con idéntico funcionamiento y finalidad que los planes de pensiones).
Cuando se ejerce el derecho de desistimiento hay que pagar la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor (los días transcurridos desde la perfección del contrato hasta la fecha en que se notifica el desistimiento). El plazo para liquidar esta cantidad es, como máximo, de treinta días naturales desde que se notifica el desistimiento.

Ahora bien, si el asegurador no hubiese informado al tomador de la existencia del derecho de desistimiento, o si hubiese comenzado a ejecutar el contrato sin haberlo solicitado el tomador, el tomador no estará obligado a pagar la cantidad a la que hemos hecho referencia anteriormente

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