Declaración de siniestro consorciable por la borrasca Therese
Si la borrasca dañó tu vivienda, tu comunidad o tu negocio, la indemnización puede corresponder al Consorcio de Compensación de Seguros y no a tu compañía. Te lo tramitamos.
Qué es un siniestro consorciable
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) cubre los daños producidos por los llamados riesgos extraordinarios —entre ellos la inundación extraordinaria y los vientos de velocidad superior a la establecida— siempre que exista una póliza en vigor que incluya el recargo obligatorio a favor del Consorcio.
Eso significa que el siniestro no lo paga tu aseguradora, sino el Consorcio, aunque tu póliza sea la que da derecho a la indemnización. La compañía y la correduría intervienen para acreditar la cobertura y para acompañar el expediente.
Nosotros comprobamos si tu caso es consorciable, presentamos la declaración y hacemos el seguimiento hasta el pago. Si el daño no encaja en riesgos extraordinarios, lo reconducimos como siniestro ordinario de tu póliza para que no se quede sin tramitar.
Si no estás seguro de si tu caso entra, llámanos igualmente: comprobar la cobertura no cuesta nada y perder el plazo, sí.
Qué se puede declarar
- Vivienda: continente y contenido dañados por la entrada de agua
- Comunidades de propietarios: elementos comunes, garajes y trasteros
- Comercios y empresas: local, maquinaria, existencias y pérdida de beneficios si está contratada
- Vehículos con póliza en vigor, según la modalidad contratada
Cómo se tramita
Cuanto antes se documente el daño, más sencilla es la peritación y más rápido llega la indemnización.
- 1. Asegura y documentaAntes de retirar nada, fotografía y graba los daños y el nivel que alcanzó el agua. Conserva los objetos dañados hasta que los vea el perito.
- 2. Avísanos cuanto antesCon el número de póliza y una descripción de lo ocurrido. Comprobamos si el siniestro es consorciable.
- 3. Presentamos la declaraciónAnte el Consorcio, con los datos de la póliza, la ubicación exacta y la valoración inicial del daño.
- 4. PeritaciónEl perito designado visita el riesgo y valora los daños. Tener las facturas y las fotografías acelera mucho esta fase.
- 5. IndemnizaciónEl Consorcio resuelve y abona. Nosotros seguimos el expediente y reclamamos si la resolución no se ajusta.
Qué necesitamos de ti
- Número de póliza y recibo en vigor
- DNI/NIF del tomador
- Dirección exacta del riesgo dañado
- Fotografías y vídeos de los daños
- Relación valorada de los bienes afectados
- Facturas de compra o de reparación, si las tienes
- Número de cuenta para el abono
¿Qué preguntas tienes?
Cuéntanos qué ha pasado y comprobamos si tu siniestro es consorciable.
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¿Prefieres hablar? Llámanos al 922 235 203 o escríbenos por WhatsApp al 667 420 381.