
LA POLÉMICA. La campaña difundida,
través de redes sociales, por la asociación de consumidores, estima que las medidas de confinamiento y limitación de la circulación han disminuido el riesgo de siniestros, por lo que las aseguradoras deben devolver o bonificar un porcentaje de las cantidades abonadas por los seguros de coches. Además, la asociación reclama al gobierno que se establezca que los usuarios puedan decidir la opción que prefieran: aplicar el descuento en la prima siguiente o la devolución de una parte proporcional de la ya pagada y sin necesidad de que lo soliciten a su compañía. LO QUE MARCA LA LEY. Es cierto que la ley de contrato de seguro, en su art 13, reconoce el derecho del tomador o asegurado en caso de una disminución del riesgo, y no solo para el ramo de autos, a obtener una reducción de la prima.Artículo trece. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe dela prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar,desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.El criterio jurisprudencial sobrevestas primas: las que se pueden reducir son las primas sucesivas, es decir, las primas de renovación, y solo si se dan los elementos de hecho que exige el supuesto normativo (STS de 23 de julio de 1996). No entrarían dentro de posible reducción las fracciones de prima anual y no se devolvería la prima ya abonada en ningún caso. Además, siempre se debe solicitar a la compañía para que valore el caso. Por otro lado, y dado el carácter indivisible de la prima, el evento que reduzca el riesgo debe ser duradero en el tiempo y no coyuntural. Igual que ocurre en caso de agravación del riesgo con el consecuente incremento de prima. CONSECUENCIAS PARA EL CLIENTE. Una circunstancia como esta, tendrá más o menos recorrido ante la compañía en función de la capacidad de demostrar la efectiva disminución de riesgos asegurados. Ahora mismo no se puede prever si aumentarán de forma eventual a posteriori, sobre todo en garantías derivadas de las coberturas voluntarias o por un mayor uso del vehículo en detrimento del transporte público. Siempre existe para el cliente las instancias de resolución extrajudicial en los servicios o departamentos de atención al cliente o el defensor del asegurado y la presentación de reclamaciones ante el órgano supervisor estatal (DGSFP) o Autonómico. Pues, salvo para seguros con primas cuantiosas, el coste de solicitar la tutela judicial hace que la viabilidad de obtener satisfacción por este cauce sea poco rentable.
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