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Sexta nota informativa sobre la actividad del CCS con ocasión de la erupción volcánica en la isla de La Palma

Volcán de Cumbre Vieja, La Palma

A 7 de octubre, el CCS ha abonado 3.716.198 Euros a asegurados afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma. Los pagos, realizados por transferencia bancaria a los asegurados, corresponden a diecisiete viviendas y a dos establecimientos mercantiles que han sido destruidos por la lava.

SEXTA NOTA INFORMATIVA SOBRE LA ACTIVIDAD DEL CCS CON OCASIÓN DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA 

 

 

  1. A 7 de octubre, el CCS ha abonado 3.716.198€ a asegurados afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma. Los pagos, realizados por transferencia bancaria a los asegurados, corresponden a diecisiete viviendas y a dos establecimientos mercantiles que han sido destruidos por la lava.

 

  1. Hasta el momento, el CCS ha recibido 556 solicitudes de indemnización, que corresponden a 423 viviendas, 96 vehículos automóviles, 34 comercios y 3

Por su procedencia geográfica, 363 solicitudes de indemnización proceden de Los Llanos de Aridane; 131 solicitudes de El Paso; 39 de Tazacorte; 10 de Breña Alta; 5 de Santa Cruz de La Palma; 4 de Fuencaliente de La Palma, y otras 4 de Villa de Mazo.

  1. Todas las solicitudes han sido inmediatamente entregadas al equipo de peritos designado para realizar la valoración de los daños indemnizables conforme se han recibido y Los peritos, a su vez, están contactando con los asegurados en un plazo no superior a las 48 horas siguientes al día de presentación de sus solicitudes.
  1. El CCS continuará, como hasta ahora y sin interrupción, abonando las indemnizaciones a los asegurados por transferencia bancaria conforme se vayan terminando los correspondientes informes periciales de valoración de daños y se estudien las coberturas de daños materiales y de pérdidas de alquileres, inhabitabilidad e interrupción de negocio que contengan los contratos de seguro de los

 

  1. El 69% de las solicitudes de indemnización se han presentado a través de la página web del CCS (consorseguros.es), el 30% mediante llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) y solo un 1% residual han llegado al CCS en soporte papel.

Han sido las aseguradoras las que, en representación de los asegurados afectados, han solicitado la indemnización en el 54% de los casos; los mediadores (agentes o corredores) de seguros en el 33% de las ocasiones; y ha sido el propio asegurado directamente quien lo ha hecho en el 13% restante de los casos.

6. Finalmente, el CCS recuerda a los afectados por la erupción volcánica lo siguiente:

  • El CCS indemniza los daños producidos sobre bienes y personas que estén
  • Por tanto, solamente en el caso de que los daños estén asegurados los afectados podrán solicitar la indemnización del CCS en el teléfono gratuito o en la página web antes señalados.
  • Para el caso muy probable de que los asegurados afectados no puedan acceder a sus pólizas de seguro y demás documentación necesaria para solicitar la indemnización y que el CCS pueda valorar los daños indemnizables, el CCS recomienda que la solicitud la realicen a través de la aseguradora o del mediador de seguros, quienes sí disponen con seguridad de los datos completos de su aseguramiento en sus
  • El CCS va a tramitar todas las solicitudes de indemnización que reciba, con independencia de si se presentan o no con retraso por los asegurados No hay un plazo máximo, en definitiva, para la presentación de la solicitud.
  • El CCS cuantifica la indemnización ateniéndose a las cláusulas y capitales asegurados que consten en el contrato de seguro y a las normas especiales que establece el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (Real Decreto 300/2004).
  • Esta entidad pública atenderá el pago de las indemnizaciones que correspondan conforme a lo señalado en el párrafo anterior, cualquiera que fuera el importe al que pudieran ascender todos los daños indemnizables a consecuencia de la erupción volcánica. En el caso de vehículos automóviles, viviendas y comunidades depropietarios de viviendas, el CCS abonará el importe correspondiente a la totalidad de los daños indemnizables con arreglo al contrato de seguro del afectado. En el supuesto de comercios, industrias y obras civiles, el CCS deduce una franquicia prevista en la legislación del 7% de los daños indemnizables, que será por cuenta del asegurado; eso significa que el CCS abonará 93€ de cada 100€ indemnizables en comercios, industrias y obras civiles, cualquiera que sea el importe total de los daños.
  • El pago de la indemnización se realizará, además, de forma inmediata una vez quede completada la documentación del expediente de

 

Madrid, 8 de octubre de 2021

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