
Sexta nota informativa sobre la actividad del CCS con ocasión de la erupción volcánica en la isla de La Palma
Volcán de Cumbre Vieja, La Palma
A 7 de octubre, el CCS ha abonado 3.716.198 Euros a asegurados afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma. Los pagos, realizados por transferencia bancaria a los asegurados, corresponden a diecisiete viviendas y a dos establecimientos mercantiles que han sido destruidos por la lava.
SEXTA NOTA INFORMATIVA SOBRE LA ACTIVIDAD DEL CCS CON OCASIÓN DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA
- A 7 de octubre, el CCS ha abonado 3.716.198€ a asegurados afectados por la erupción volcánica en la isla de La Palma. Los pagos, realizados por transferencia bancaria a los asegurados, corresponden a diecisiete viviendas y a dos establecimientos mercantiles que han sido destruidos por la lava.
- Hasta el momento, el CCS ha recibido 556 solicitudes de indemnización, que corresponden a 423 viviendas, 96 vehículos automóviles, 34 comercios y 3
Por su procedencia geográfica, 363 solicitudes de indemnización proceden de Los Llanos de Aridane; 131 solicitudes de El Paso; 39 de Tazacorte; 10 de Breña Alta; 5 de Santa Cruz de La Palma; 4 de Fuencaliente de La Palma, y otras 4 de Villa de Mazo.
- Todas las solicitudes han sido inmediatamente entregadas al equipo de peritos designado para realizar la valoración de los daños indemnizables conforme se han recibido y Los peritos, a su vez, están contactando con los asegurados en un plazo no superior a las 48 horas siguientes al día de presentación de sus solicitudes.
- El CCS continuará, como hasta ahora y sin interrupción, abonando las indemnizaciones a los asegurados por transferencia bancaria conforme se vayan terminando los correspondientes informes periciales de valoración de daños y se estudien las coberturas de daños materiales y de pérdidas de alquileres, inhabitabilidad e interrupción de negocio que contengan los contratos de seguro de los
- El 69% de las solicitudes de indemnización se han presentado a través de la página web del CCS (consorseguros.es), el 30% mediante llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) y solo un 1% residual han llegado al CCS en soporte papel.
Han sido las aseguradoras las que, en representación de los asegurados afectados, han solicitado la indemnización en el 54% de los casos; los mediadores (agentes o corredores) de seguros en el 33% de las ocasiones; y ha sido el propio asegurado directamente quien lo ha hecho en el 13% restante de los casos.
6. Finalmente, el CCS recuerda a los afectados por la erupción volcánica lo siguiente:
- El CCS indemniza los daños producidos sobre bienes y personas que estén
- Por tanto, solamente en el caso de que los daños estén asegurados los afectados podrán solicitar la indemnización del CCS en el teléfono gratuito o en la página web antes señalados.
- Para el caso muy probable de que los asegurados afectados no puedan acceder a sus pólizas de seguro y demás documentación necesaria para solicitar la indemnización y que el CCS pueda valorar los daños indemnizables, el CCS recomienda que la solicitud la realicen a través de la aseguradora o del mediador de seguros, quienes sí disponen con seguridad de los datos completos de su aseguramiento en sus
- El CCS va a tramitar todas las solicitudes de indemnización que reciba, con independencia de si se presentan o no con retraso por los asegurados No hay un plazo máximo, en definitiva, para la presentación de la solicitud.
- El CCS cuantifica la indemnización ateniéndose a las cláusulas y capitales asegurados que consten en el contrato de seguro y a las normas especiales que establece el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (Real Decreto 300/2004).
- Esta entidad pública atenderá el pago de las indemnizaciones que correspondan conforme a lo señalado en el párrafo anterior, cualquiera que fuera el importe al que pudieran ascender todos los daños indemnizables a consecuencia de la erupción volcánica. En el caso de vehículos automóviles, viviendas y comunidades depropietarios de viviendas, el CCS abonará el importe correspondiente a la totalidad de los daños indemnizables con arreglo al contrato de seguro del afectado. En el supuesto de comercios, industrias y obras civiles, el CCS deduce una franquicia prevista en la legislación del 7% de los daños indemnizables, que será por cuenta del asegurado; eso significa que el CCS abonará 93€ de cada 100€ indemnizables en comercios, industrias y obras civiles, cualquiera que sea el importe total de los daños.
- El pago de la indemnización se realizará, además, de forma inmediata una vez quede completada la documentación del expediente de
Madrid, 8 de octubre de 2021
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