
Administradores y directivos (D&O)
Protege el patrimonio personal de quien administra o dirige la sociedad frente a las reclamaciones por sus decisiones de gestión.
Por qué contratar un D&O
Respondes con tu patrimonio
El administrador responde personal e ilimitadamente de los daños causados por sus actos de gestión. La sociedad tiene responsabilidad limitada; quien la dirige, no.
Defenderse cuesta dinero
Aunque la reclamación acabe desestimada, el abogado, el procurador y el peritaje hay que pagarlos desde el primer día. La póliza los adelanta.
El cargo no caduca
Se puede reclamar por decisiones tomadas años atrás, incluso después de dejar el cargo. La cobertura se articula precisamente para eso.
Qué cubre
Las coberturas concretas y sus límites dependen de la compañía y de la modalidad que contrates. En Retuerto y Asociados te los ponemos por escrito antes de que decidas.
Defensa jurídica
Gastos de abogado, procurador y peritos desde que se notifica la reclamación, sin esperar al resultado del procedimiento.
Indemnizaciones
Las cantidades que el asegurado deba satisfacer como responsable civil por sus actos de gestión, hasta el límite contratado.
Fianzas
Constitución de las fianzas civiles que exija un tribunal para asegurar las resultas del procedimiento.
Reclamaciones de la sociedad y de los socios
Acciones sociales e individuales de responsabilidad ejercidas por la propia empresa, por sus socios o por terceros perjudicados.
Procedimientos administrativos
Asistencia en inspecciones y expedientes de organismos públicos. No cubre el importe de las sanciones, que es personal e intransferible.
Responsabilidad concursal
Defensa frente a las acciones derivadas de la calificación del concurso y de la reclamación de deudas sociales.
Alcance de los asegurados
Administradores de derecho y de hecho, directivos con funciones de dirección y, según la póliza, sus herederos y su cónyuge.
Cobertura posterior al cargo
Período adicional para notificar reclamaciones que llegan después de cesar en el puesto o de extinguirse la póliza.
Como toda póliza de responsabilidad, no cubre el dolo ni el beneficio ilícito obtenido por el asegurado: si una sentencia firme lo declara, la compañía reclama lo anticipado.
Por qué no basta con la responsabilidad civil de la empresa
La póliza de responsabilidad civil general de la sociedad cubre los daños que la actividad causa a terceros: un cliente que resbala, un producto defectuoso, un trabajo mal ejecutado. Responde la empresa.
El D&O cubre algo distinto: la reclamación dirigida personalmente contra quien decide. No se le reprocha un daño material, sino una decisión de gestión —una operación ruinosa, una obligación fiscal desatendida, una insolvencia mal gestionada— y se le pide que responda con su propio patrimonio.
Por eso conviven las dos pólizas. Una protege la caja de la sociedad; la otra, la casa del administrador.
Quién debería tenerlo
No es obligatorio, pero hay situaciones en las que se vuelve difícil de justificar no tenerlo: sociedades con socios que no participan en la gestión diaria, empresas con financiación bancaria o con inversores, consejos de administración con consejeros externos, y cualquier compañía en un sector regulado.
También en la empresa familiar pequeña, donde el administrador suele ser quien más patrimonio personal tiene comprometido y donde los conflictos entre socios acaban, con más frecuencia de la que se cree, en una acción de responsabilidad.
En Retuerto y Asociados dimensionamos el límite según el tamaño del balance, la estructura societaria y el sector, y revisamos con lupa las exclusiones, que es donde se juega este producto.
Preguntas frecuentes
¿Lo paga la empresa o el administrador?
Lo habitual es que la prima la pague la sociedad, aunque los asegurados sean las personas físicas que la administran y dirigen. Es una fórmula aceptada y frecuente.
¿Cubre las multas y sanciones?
No. Las sanciones administrativas son personales y ninguna póliza puede asumirlas. Lo que sí cubre es la defensa y la asistencia durante el expediente.
¿Y si dejo el cargo?
Se puede reclamar por decisiones anteriores durante años. Por eso estas pólizas incorporan un período de notificación posterior; comprobamos siempre cuál ofrece cada compañía antes de recomendarla.
¿Cubre el fraude del propio administrador?
No. El dolo y el beneficio ilícito están excluidos. La compañía puede adelantar la defensa, pero si una sentencia firme declara la conducta dolosa, reclama lo pagado.
Lo que realmente es un Corredor de Seguros
El corredor es el experto que media entre la compañía aseguradora y el cliente, representando al asegurado y a sus intereses, y no a la aseguradora en exclusiva.
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El corredor no te cuesta nada: le remunera la aseguradora. Y compara a la vez varias compañías que tú tendrías que ir pidiendo una por una.
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«El corredor trabaja para la aseguradora.»
El corredor representa al asegurado y a sus intereses. Quien representa a la compañía es su agente, que es otra figura distinta.
«Si tengo un siniestro ya me las arreglo yo.»
Cómo se abre y se documenta el parte condiciona toda la tramitación posterior. Lo llevamos nosotros, y la reclamación también.
«Cambiar de seguro es un lío.»
Lo gestionamos nosotros, incluida la baja de la póliza anterior en plazo para que no se renueve sola.
«Con el seguro obligatorio me vale.»
El mínimo legal cubre lo que causas a terceros, no lo que te pasa a ti. Ahí está la diferencia entre un susto y un problema.
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Cuéntanos tu caso y te enviamos una comparativa con las mejores opciones del mercado, el mejor respaldo para la decisión correcta.
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Te respondemos con un presupuesto de D&O para administradores y directivos y una comparativa a medida.
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