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Teletrabajo y adaptación de la jornada

Covid-19

El BOE ha publicado, con fecha 22 de abril de 2020, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

El nuevo real decreto-ley recoge un conjunto de medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos, para reforzar la financiación empresarial, fiscales, para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo, así como de protección de los ciudadanos.

Entre ellos queremos destacar lo siguiente: TELETRABAJO Y ADAPTACIÓN DE LA JORNADA Se amplía la vigencia del carácter preferente del trabajo a distancia y del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada previstos en el art. 5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, hasta dos meses después de la vigencia del estado de alarma.

Recordamos el art. 5 mencionado: “…se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad” La adaptación de la jornada de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado; puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

Fuente

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824

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